Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose aquellas en que a juicio del tribunal, sea conveniente que se verifiquen privadamente.
No se permitirá la interrupción de las audiencias por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. Las autoridades jurisdiccionales quedan facultadas para impedir los hechos de interrupción con medios de apremio o correcciones en los términos del segundo párrafo del artículo 101 de este código.
Las audiencias se celebrarán, concurran o no las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.