Artículo 89 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada parte podrá pedir que a su costa se le expida copia certificada de los documentos presentados en juicio, de las actuaciones o de los registros en medio electrónico que obren en el procedimiento; en estos casos, las copias se mandarán expedir con conocimiento de la otra parte.
Para obtener copias simples bastará la solicitud verbal del interesado y cubrir el costo de las mismas para que le sean expedidas.
Los extraños a un juicio podrán solicitar copias de los documentos o actuaciones que obren en él, con arreglo a las disposiciones que este código establece en el capítulo relativo a la prueba documental.
Las copias certificadas a que se refiere este artículo, serán autorizadas por el funcionario que determine la ley orgánica respectiva o reglamento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.