Artículo 1 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejercicio de las acciones requiere:
I.- La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o constituirlo;
II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;
III.- La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
IV. El interés y legitimación del actor que la ejercita o deduce.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.