Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1002 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de los ocho primeros días de cada año, los jueces, en audiencia pública, con citación del agente de la Procuraduría Social, procederán a examinar dicho registro y en su vista dictarán, de las medidas siguientes, las que correspondan:

l. Si resultare haber fallecido algún tutor, hará que sea reemplazado con arreglo a la ley;

II. Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para darle destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;

III. Exigirán también que rindan cuentas los tutores que deban darlas y que por cualquier motivo no hubieren cumplido con la rendición de cuentas detalladas en el mes de enero de cada año;

IV. Obligarán a los tutores a que depositen los remanentes de las rentas o productos del caudal de los pupilos después de cubiertas las sumas señaladas conforme a las reglas establecidas para la administración y desempeño de la tutela establecidas en el Código Civil y pagado el tanto por ciento de administración;

V. Si los jueces lo creyeran conveniente, decretarán depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de lo dispuesto en la fracción anterior; y VI. Pedirán, al efecto, las noticias que estimen necesarias del juzgado en que se halle la gestión de la tutela y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que puedan haberse cometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1002 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1002 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Dentro de los ocho primeros días de cada año, los jueces, en audiencia pública, con citación del agente de la Procuraduría Social, procederán a examinar dicho registro y en su vista dictarán, de las medidas siguientes,…

¿Está vigente el artículo 1002?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.