Artículo 1007 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al presentar la cuenta el tutor, la suscribe también el curador, no se correrá a éste el traslado de que previene el artículo precedente, pero se exigirá la ratificación de las firmas y sólo se entenderá el traslado con el Agente de la Procuraduría Social.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.