Artículo 1009 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sí el curador o el Agente de la Procuraduría Social hacen observaciones relativas sólo a la forma de la cuenta, la mandará el Juez enmendar o reponer en un plazo que no excederá de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.