Artículo 101 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de las diligencias a los jueces inferiores de su competencia territorial, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.