Artículo 1022 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o adolescente, o incapaz, necesita quien ejerza la patria potestad o el tutor, según el caso, la autorización judicial, que sólo podrá concederse con audiencia del curador y de la Procuraduría Social.
(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.