Artículo 1029 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Código Civil lo señale y el adoptante y adoptado pidan la conversión de adopción simple a adopción plena, el juez los citará a una audiencia en que se escuchará a las partes.
En su resolución atenderá siempre a la conveniencia de los intereses morales y materiales del adoptado, y el interés superior de la niñez; en ambos casos se deberá oír al Agente Social y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, según corresponda, los cuales deberán presentarse en la misma audiencia.
Si el adoptado fuere niña, niño o adolescente, no se decretará la conversión, sin escuchar, cuando sea posible, a quien o quienes manifestaron su consentimiento para la adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.