Artículo 1046 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inmediatamente que tuviere noticia un Juez de que algún huérfano, niña, niño o adolescente, o incapaz, se hallare en el caso de que habla la fracción II del artículo 1040, procederá a ponerlo en custodia personal o institucional, según se estime conveniente conforme a la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil, adoptando respecto de sus bienes, las precauciones oportunas para evitar abusos de todo género.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DEROGACIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.