Artículo 1050 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las diligencias de que trata este capítulo se oirá precisamente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y contra las resoluciones que se dicten no procederá recurso alguno.
CAPITULO VII.
De las Informaciones Ad-Perpetuam.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 1962)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.