Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1050 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las diligencias de que trata este capítulo se oirá precisamente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y contra las resoluciones que se dicten no procederá recurso alguno.

CAPITULO VII.

De las Informaciones Ad-Perpetuam.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 1962)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1050 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

En las diligencias de que trata este capítulo se oirá precisamente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y contra las resoluciones que se dicten no procederá recurso alguno. CAPITULO VII. De las…

¿Está vigente el artículo 1050?

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