Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1062 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El día y hora señalados, el Juez, acompañado del Secretario, peritos, testigos de identificación e interesados que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia, la practicará conforme a las reglas siguientes:

I.- Verificará el apeo asentándose acta en que constarán todas las observaciones que hicieren los interesados;

II.- La diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente en el acto un documento debidamente registrado que pruebe que el terreno que se trata de deslindar, es de su propiedad;

III.- El Juez, al ir demarcando los límites del punto deslindado, otorgará posesión al promovente de la propiedad que quede comprendida dentro de ellos, si ninguno de los colindantes se opusiere o mandará que se le mantenga en la que esté disfrutando;

IV.- Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto a un punto determinado, por considerar que conforme a sus títulos quede comprendido dentro de los límites de su propiedad, el Tribunal oirá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a que se pongan de acuerdo.

Si esto se lograre se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido. Si no se lograre el acuerdo, se abstendrá el Juez de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute y mandará reservar sus derechos a los interesados para que los hagan valer en juicio ordinario;

V.- El Juez mandará que se fijen las señales con mojoneras convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales.

Los puntos respecto de los cuales hubiere oposición, no quedarán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión, dictada en el juicio correspondiente.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Al realizarse la diligencia por Notario Público, éste deberá levantar acta en la que haga constar y certifique los hechos ocurridos durante la diligencia, misma que deberá protocolizar en escritura pública, junto con la solicitud y demás documentos que le hayan sido presentados para la realización de la diligencia, en los términos de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1062 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

El día y hora señalados, el Juez, acompañado del Secretario, peritos, testigos de identificación e interesados que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia, la practicará conforme a las reglas…

¿Está vigente el artículo 1062?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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