Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1064 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a los interesados con derecho a oponerse y al Agente de la Procuraduría Social:

l. Las dispensas que para contraer matrimonio procedan conforme al Código Civil, y II. La dispensa para no habitar en el domicilio conyugal por alguno de los cónyuges o concubinos, en los casos previstos por el Código Civil.

TITULO DECIMO CUARTO.

Del Procedimiento en los Negocios de la Competencia de los Jueces de Paz.

CAPITULO UNICO.

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1064 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a los interesados con derecho a oponerse y al Agente de la Procuraduría Social: l. Las dispensas que para contraer matrimonio procedan conforme…

¿Está vigente el artículo 1064?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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