Artículo 1064 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a los interesados con derecho a oponerse y al Agente de la Procuraduría Social:
l. Las dispensas que para contraer matrimonio procedan conforme al Código Civil, y II. La dispensa para no habitar en el domicilio conyugal por alguno de los cónyuges o concubinos, en los casos previstos por el Código Civil.
TITULO DECIMO CUARTO.
Del Procedimiento en los Negocios de la Competencia de los Jueces de Paz.
CAPITULO UNICO.
(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.