Artículo 1070 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la demanda se formule verbalmente, el interesado comparecerá ante el Juez y de la exposición que haga y de lo que reclama del demandado y de los hechos en que se funde, se levantará acta que firmarán el mismo promovente y el personal del juzgado.
Cuando el compareciente no sepa firmar se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá sus huellas digitales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.