Artículo 1080 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueben las partes resultare demostrada la procedencia de alguna de las excepciones de incompetencia o falta de personalidad en el actor, el Juez resolverá lo procedente y dará por terminada la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.