Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1082 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos 1071 y 1075, no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de una a siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que se aplicará a favor del erario estatal, y sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1082 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos 1071 y 1075, no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de una a siete veces el valor diario…

¿Está vigente el artículo 1082?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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