Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1108 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos de presentar cualquier tipo de promoción electrónica, se deberán observar los siguientes requisitos:

I. Presentar escrito dirigido a la autoridad que conoce del asunto, debiendo señalar el nombre completo y usuario con el cual se registró en el Sistema Informático, firmada electrónicamente por el representante legal o por cualquiera de las partes;

II. Hacer mención expresa del número de expediente en el cual solicita la autorización; y III. Tratándose de varios interesados se deberá señalar sus respectivos nombres de usuarios, siempre y cuando estén autorizados en el expediente para oír y recibir notificaciones.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1108 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Para efectos de presentar cualquier tipo de promoción electrónica, se deberán observar los siguientes requisitos: I. Presentar escrito dirigido a la autoridad que conoce del asunto, debiendo señalar el nombre completo y…

¿Está vigente el artículo 1108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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