Artículo 1108 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos de presentar cualquier tipo de promoción electrónica, se deberán observar los siguientes requisitos:
I. Presentar escrito dirigido a la autoridad que conoce del asunto, debiendo señalar el nombre completo y usuario con el cual se registró en el Sistema Informático, firmada electrónicamente por el representante legal o por cualquiera de las partes;
II. Hacer mención expresa del número de expediente en el cual solicita la autorización; y III. Tratándose de varios interesados se deberá señalar sus respectivos nombres de usuarios, siempre y cuando estén autorizados en el expediente para oír y recibir notificaciones.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.