Artículo 1111 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando por fallas técnicas propias del Sistema Informático no sea posible presentar promociones, derivando en incumplimiento de los términos judiciales correspondientes, se hará del conocimiento de los tribunales y juzgados a efecto que estos resuelvan lo conducente; de ser así, la promoción se presentará en forma física.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)
CAPITULO IV De las notificaciones electrónicas (ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.