Artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandado; el servidor público judicial, deberá de cerciorarse de la identidad del mismo en la forma prevista por el artículo 70 de este código, o, dar fe de que lo conoce; haciendo constar en el acta esa circunstancia.
Si se trata de emplazamiento a juicio o de requerimiento y sólo si a la primera busca no se encuentra al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente; y si no espera, se le hará la notificación por cédula; en todo caso la notificación y la cédula contendrá:
I. Nombre del servidor público que haya dictado la resolución;
II. El juicio en que se pronuncia y número de expediente;
III. Breve relación de la resolución que se notifica;
IV. Día y hora en que se hace la notificación;
V. Término para contestar la demanda o para cumplir el requerimiento;
(F. DE E., P.O. 29 DE ABRIL DE 2004)
VI. Nombre de la persona en poder de quien se deja; y (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2017)
VII. Nombre, cargo y firma del servidor público que practique la notificación y de quien la recibe o expresión de su negativa.
Para el caso de que el interesado se niegue a recibir la notificación y en el supuesto de que las personas que residan en el domicilio se rehusen a recibir la cédula, ésta deberá fijarse en la puerta de entrada del domicilio y de ello se sentará razón en los autos, dejando copia simple de la demanda, de los documentos exhibidos con la misma y del auto que lo ordene, en los que se asentará la constancia prevista en el artículo anterior.
(F. DE E., P.O. 29 DE ABRIL DE 2004)
Cuando la diligencia de emplazamiento se entienda personalmente con el demandado, el servidor público judicial, deberá de cerciorarse de la identidad del mismo en la forma prevista por el artículo 70 de éste código, o, dar fe de que lo conoce; haciendo constar en el acta esa circunstancia.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.