Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todos los términos serán improrrogables, salvo cuando expresamente autorice la ley lo contrario; y la prórroga sólo se concederá con audiencia de la parte contraria y siempre que haya sido pedida antes de que expire el término señalado. En ningún caso podrá exceder la prórroga de los días señalados como término legal.

CAPITULO VII.

De las Costas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Todos los términos serán improrrogables, salvo cuando expresamente autorice la ley lo contrario; y la prórroga sólo se concederá con audiencia de la parte contraria y siempre que haya sido pedida antes de que expire el…

¿Está vigente el artículo 136?

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