Artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes del fisco, de los ayuntamientos, de la beneficencia, de la Procuraduría Social y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, serán personalmente responsables de las costas que causaren, cuando no procedan obedeciendo instrucciones expresas o mandatos de la ley.
(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 1970)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.