Artículo 148 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los negocios ante los Jueces de Paz no se causarán costas cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
TITULO TERCERO.
De la Competencia y de la Acumulación de Autos.
CAPITULO I.
Disposiciones Generales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.