Artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al Juez entablando una demanda;
II.- El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al deudor;
III.- El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella;
IV.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.