Artículo 164 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las contiendas sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas emanaré, conocerán los jueces de Primera Instancia y donde existiesen juzgados especializados, los de lo Familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.