Artículo 173 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La no suspensión de un procedimiento en los casos a que se refiere el artículo 171, producirá la nulidad de lo actuado; y el Tribunal será responsable de los daños y perjuicios originados a las partes e incurrirá además en la pena que señala la ley.
CAPITULO IV.
De la Acumulación de Autos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1953)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.