Artículo 177 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La excepción de conexidad con petición acumulatoria se opondrá como todas al contestar la Demanda o la Reconvención, en su caso, del Juicio nuevo, siempre que en el más antiguo no se haya pronunciado todavía sentencia, pues en caso contrario, la excepción sólo cabe para tomar en cuenta dicha Sentencia en el moderno litigio.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.