Artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se admitirá recusación:
I.- En los actos prejudiciales;
II.- Al cumplimentar exhortos o despachos;
III.- En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Jueces o Tribunales;
IV.- En las diligencias de mera ejecución, más sí en las de ejecución mixta;
V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa.
CAPITULO IV.
Del Tiempo en que Debe Proponerse la Recusación.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1953)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.