Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los medios preparatorios no se dictarán resoluciones en que se valoren las diligencias desahogadas. Promovido el juicio, el juez a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar estas diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.