Artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo los jueces de primera instancia, podrán decretar la separación de que habla el artículo anterior, a no ser que, por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al Juez competente, pues entonces el Juez del lugar donde el cónyuge se encuentre, podrá decretar la separación provisionalmente, acatando las disposiciones del presente capítulo, remitiendo las diligencias al juez que le corresponda conocer de la presente causa.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.