Artículo 228 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez, al dictar la medida que decreta la separación de personas, señalará un término de 8 días hábiles a partir del día siguiente de la separación, para que el solicitante acredite haber presentado la denuncia, demanda o querella, mismas que deberán referirse a lo dispuesto por el artículo 404 del Código Civil del Estado y aquéllas que por alguna causa hagan imposible la vida en común; en caso contrario, al transcurrir el plazo otorgado, el Juez, a petición de parte, levantará la medida, dictando un auto que deje sin efecto la separación y autorice al cónyuge a reintegrarse al hogar en cualquier momento.
(ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Sección Segunda De la Separación de Personas (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.