Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el Juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al competente, quien continuará el procedimiento.

CAPITULO IV.

De la Designación de Arbitros.

(F. DE E., P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1938)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Si el Juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al competente, quien continuará el procedimiento. CAPITULO IV. De la Designación de Arbitros.…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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