Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentado el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el Juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo lo hará en su rebeldía.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al citar a la otra parte a la junta a que se refiere el párrafo anterior, el secretario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si se rehúsa a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.