Artículo 237 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título respectivo.
CAPITULO V.
De la Consignación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.