Artículo 241 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo.
(F. DE E., P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1938)
Si el acreedor no comparece en el día y hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el Juez extenderá certificación en que conste la no comparecencia, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designados por el Juez o por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.