Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La consignación de dinero debe hacerse exhibiendo certificado de depósito que expida la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado o Recaudadora de la misma, ubicada en el lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.