Artículo 27 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y que provengan de una misma causa, deberán intentarse en una sola demanda, y por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
No podrán acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las posesorias con las petitorias. Tampoco serán acumulables acciones que por su cuantía o naturaleza correspondan a jurisdicciones diferentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.