Artículo 284 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquiera (sic) diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. La práctica de estas diligencias, podrá hacerse de forma presencial en el local del juzgado o de manera remota con el uso de videograbaciones en tiempo real , para lo que el Juez obrará como estime pertinente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.