Artículo 298 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ley reconoce como medios de prueba:
I.- Confesión;
II.- Documentos públicos;
III.- Documentos privados;
IV.- Dictámenes periciales;
V.- Reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Declaraciones de testigos;
VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE ABRIL DE 2014)
VIII.- La declaración de parte;
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
IX.- Presunciones;
(ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
X. Información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología; y XI.- Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Siempre que las partes ofrezcan cualquier otro medio de prueba distinto de los nominados expresamente en este código, el juez, al admitirlo, se sujetará a las reglas generales establecidas en éste capítulo y a las particulares a que más se asemeje.
CAPITULO III.
Del Término Probatorio.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.