Artículo 30 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos que la ley señale distintos plazos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
CAPITULO II.
Excepciones y Defensas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.