Artículo 300 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un término extraordinario siempre que se llenen los siguientes requisitos:
I.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
II.- Que bajo protesta de decir verdad, se indiquen los nombres, residencia y domicilios correctos de los testigos que han de ser examinados, cuando la prueba sea testifical;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
III.- Que bajo protesta de decir verdad, se designen, en caso de ser pruebas instrumentales, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o de presentarse originales;
(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
IV.- Que con la solicitud respectiva se exhiba mediante billete de depósito el equivalente al importe de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que sólo se restituirá en caso de haber desahogado la prueba.
(REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 1990)
El Juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas resolverá sobre el término extraordinario.
(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.