Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 333 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que uno de los litigantes pidiere copia certificada de un documento o parte de él, que obre en los archivos públicos, el contrario tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente, y solicitare dentro de término de tres días. El Juez señalará desde luego la cantidad que estime necesaria para los gastos que origine la adición, y requerirá a la parte que la hubiere solicitado, la exhiba dentro de igual término, apercibido de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de la petición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Siempre que uno de los litigantes pidiere copia certificada de un documento o parte de él, que obre en los archivos públicos, el contrario tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente, y…

¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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