Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones de incompetencia, litispendencia, conexidad de causa, falta de personalidad o capacidad procesal, se substanciarán en la forma y términos que establece esta ley y se resolverán en forma previa a decidir el juicio en lo principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.