Artículo 344 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse y el lugar en que se encuentren o pedirá al tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letra que sirvan para el cotejo.
La omisión de la designación antes indicada será causa suficiente para no admitir el cotejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.