Artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los honorarios del perito nombrado por las partes, serán pagados por la que lo nombró, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenación en costas.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.