Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el examen de los testigos los interrogatorios se formularán en el momento de la audiencia por el oferente de la prueba y no podrán exceder de cuarenta preguntas que tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral;

deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho, salvo que se trate de hechos complejos. El juez deberá cuidar de que se cumplan estas condiciones no admitiendo preguntas que las contraríen. Lo mismo se observará en las repreguntas que se formulen. La resolución que apruebe o repruebe las preguntas contenidas en un interrogatorio no admite recurso.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Para el examen de los testigos los interrogatorios se formularán en el momento de la audiencia por el oferente de la prueba y no podrán exceder de cuarenta preguntas que tendrán relación directa con los puntos…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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