Artículo 38 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las demás excepciones se opondrán precisamente al contestar la demanda y se resolverán en la sentencia definitiva, salvo el caso de las que se funden en hechos supervenientes.
Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro de los tres días siguientes al en que tenga conocimiento de ellas la parte que las proponga; se substanciarán en incidente, por cuerda separada, y su resolución se reservará para la definitiva.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.