Artículo 382 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos, magnéticos, digitales y demás elementos técnicos o científicos que produzcan convicción en el ánimo del juez.
La parte que presente esos medios de prueba, deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciar el valor de los registros y reproducir los sonidos y figuras, de no cumplir con lo anterior se le declarará desierta la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.