Artículo 396 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión extrajudicial hará prueba plena:
I.- Si el Juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaron como tal;
II.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
III.- Cuando se hace en testamento legítimo, salvo los casos de excepción señalados en el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.