Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, pero no podrá dividirse en su contra, salvo cuando se refiera a hechos diferentes o cuando una parte de la confesión esté probada por otros medios, o cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.