Artículo 410 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los demás juicios periciales el dictamen de los peritos será valorizado por el Juez según el prudente arbitrio de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.